RESOLUCION 379

RESOLUCION 00416

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR PARA LA APROBACIÓN DE JUEGOS PROMOCIONALES Y RIFAS

JUEGOS PROMOCIONALES

EXPLOTACIÓN DE RIFAS

EXCEPCIÓN

AUTORIZACIÓN

EXCEPCIÓN

AUTORIZACIÓN

Carta de solicitud donde relacione los siguientes documentos:

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Formato solicitud diligenciado.

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Mecánica del juego.

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Certificado cámara de comercio o Personería jurídica

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Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si es persona natural o Certificado de Existencia y Representación Legal si se trata de personas jurídicas.

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Certificado del contador, revisor fiscal o financiero de la empresa que certifique que se cuenta con el dinero para cubrir los premios, con las respectivas cotizaciones. O en su defecto Avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se sorteen o rifen. Para las rifas es requisito allegar facturas.

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Certificado de Tradición y Libertad de los bienes inmuebles.

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Póliza de cumplimiento a favor de la LOTERÍA DEL CAUCA, por tiempo de vigencia dos meses adicionales a la fecha de sorteo, para juegos promocionales y cuatro (4) meses para las rifas.

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Consignación a la cuenta corriente del banco de BOGOTA No. 52005240-8 el valor correspondiente a los Derechos de Explotación correspondiente al 14% del plan de premios si es promocional, o el 14% del valor a recaudar por concepto de boletería, si es una rifa

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Consignar a la cuenta corriente del banco de BOGOTA No. 52005240-8 el valor de los Gastos de Administración, que corresponde al 1% del valor de los Derechos de Explotación (el 1% del 14%, mencionado en el punto anterior).

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Si van a utilizar los resultados de la LOTERÍA DEL CAUCA, deben cancelar el 1% del valor del plan de premios. Si utilizan resultados de otra Lotería es necesario que adjunten la autorización administrativa correspondiente.

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Boceto impreso de la publicidad a utilizar con el logo de la Lotería del Cauca.

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NOTA: No podrá iniciarse la publicidad del promocional o rifa, antes de obtener la respectiva autorización. De acuerdo al artículo 5o de la Ley 643 de 2001, los premios promocionales y de rifa deberán entregarse en un plazo no mayor a 30 días calendario, a partir de la fecha de realización de sorteo.


RESOLUCION 00416

RESOLUCION 00416


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